La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) informó que la aplicación de la Ley 473 de 19 de junio de 2025, que modifica la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, deberá interpretarse de manera armónica y completaría con la legislación bancaria especial, sin perjuicio de las facultades o supervisión de la Superintendencia de Bancos de Panamá.
La institución explicó que la Ley 473 de 2025, refuerza el derecho de los consumidores a recibir información de manera previa, clara, suficiente, veraz y fácilmente accesible sobre los precios de los bienes y servicios. Así mismo, manifestó las excepciones establecidas en dicha norma, como es el costo de financiamiento en casos de ventas a crédito y los cargos adicionales y no inherentes al objeto de la relación de consumo.
Acodeco aclaró que esta disposición no significa que las entidades bancarias deban incorporar el costo del financiamiento dentro del precio total al contado ni eliminar las características propias de los créditos y demás productos financieros, pero si deberá mantener la obligación de informar el precio en las operaciones de financiamiento; es decir, los costos asociados a este tipo de contratación, tales como tasas de interés, comisiones, cargos, recargos, gastos y demás conceptos legalmente autorizados.
